Auto2 de noviembre de 2005
A- de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Franky Alexander Vega Murcia
✓
Tema · dato duro
Demanda De Inconstitucionalidad Contra Los Numerales 2 Y 3 Del Articulo 25 Y El Articulo 26 De La Ley 130 De 1994. Se Dicta El Estatuito Basico De Los Partidos Y Movimientos Políticos, Se Dictan Normas Sobre Su Financiacion Y La De Las Campañas Electorales Y Se Dictan Otras Disposiciones. El Control De Constitucionalidad Fue Realizado Oficiosamente Por La Corte Constitucional Mediante Sentencia C-089/94en La Que Se Declaro La Exequibilidad De Las Disposiciones Mencionadas. Rechazo De La Demanda
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Control De Constitucionalidad De Ley Estatutaria
- Mecanismos de control posterior
Demanda De Inconstitucionalidad
- Existencia de cosa juzgada
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano FRANKY ALEXANDER VEGA MURCIA contra el los numerales 2deg y 3deg del Art. 25 y el articulo 26 de la Ley Estatutaria 130 de 1994, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. Informar al demandante que, contra la decision de rechazo, procede el recurso de suplica ante la Sala Plena de esta Corporacion, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
C-089/94Proyecto De Ley Estatutaria N° 11/92 De La Camara Y 348/93 Del Senado. Partidos Politicos Y Campañas Electorales. Exequibles E InexequiblesC-088/94P.E. Sobre Libertad Religiosa N° 209 Senado Y 1 Camara. Libertad De Cultos. Exequibles E Inexequibles.C-011/94Proyecto De Ley Estatutaria. Voto Programatico. Revocatoria Del Mandato. Exequibles Unos E Inexequibles Otros.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.